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RECOPILACIÓN DE TEMAS DE ACTUALIDAD EN LA ASOCIACIÓN

RECOPILACIÓN DE TEMAS DE ACTUALIDAD EN LA ASOCIACIÓN

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1 Situación Jurídica
Recurso ante el T. Supremo
Se espera que, el recurso ante el T. Supremo sea resuelto próximamente. Esta resolución tiene paralizadas todas las demandas posteriores presentadas ante la Audiencia Nacional.
Demandas individuales
Las demandas individuales, que se iniciaron a principios del mes de junio de 2019, han seguido el proceso de conciliación preceptivo ante un organismo de mediación y arbitraje el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid (SMAC), que se realizó a finales del 2019 y se ha vuelto a solicitar en octubre de 2020, ante la ausencia de sentencia en el recurso del conflicto colectivo presentado al Tribunal Supremo.
Una vez se dicte sentencia, estaremos en condiciones de presentar las demandas individuales ajustándolas a los argumentos de la misma.
Impugnación Convenio
Después de que los sindicatos no firmantes del Convenio (SIE-CCOO-CIG) ganasen la impugnación al Laudo Arbitral, por desistimiento de la Empresa, se ha presentado un nuevo conflicto de impugnación de parte del convenio colectivo (17/12/2020). En concreto se solicita que se declare:
• NULA, la Disposición Derogatoria Primera del V Convenio Colectivo de Endesa
• la NULIDAD en la Disposición Derogatoria Segunda del V Convenio Colectivo del Grupo Endesa, de la materia añadida de:
o Beneficios sociales (incluye, entre otros, ayuda de estudios y suministro de energía eléctrica).
• NULIDAD de las modificaciones introducidas en el art.78 referidas a la limitación de potencia, el tope de consumo de KW a horas valle y horas punta, así como la limitación de uso a una sola vivienda del trabajador, restaurando las condiciones que regían para el IV Convenio Colectivo del Grupo Endesa.
• Nulidad total del art. 78 y mantenimiento por tanto de la tarifa eléctrica que cada colectivo venia disfrutando o subsidiariamente la nulidad de las
nuevas condiciones o requisitos añadidos para el disfrute de los 6000 kilovatios establecidos en el referido convenio.
La Audiencia Nacional ha fijado la vista para el próximo 23 de junio (si para esa fecha no se ha dictado sentencia del recurso ante el T. Supremo con toda seguridad esta vista será aplazada).
Varias Asociaciones, algunas que no forman parte de esta Coordinadora, ya formalizaron la impugnación al Convenio y tiene fijada fecha de juicio para el 16 de febrero de 2021.
Hay otras Asociaciones que también están estudiando la posibilidad de impugnar el Convenio.
Derecho a votación AVS
La Empresa presentó demanda ante la Audiencia Nacional, en juicio a celebrar el 17 de noviembre de este año, para evitar que los AVS puedan participar en las elecciones sindicales en Endesa.
Sobre este tema ya hay una sentencia firme y no recurrible de un Juzgado de Ferrol, otorgando el derecho a participación plena de los AVS y, también, la inasistencia de la Empresa un juicio que ya estaba previsto en Ourense.
En los Laudos emitidos por las Inspecciones de Trabajo de diferentes territorios hay disparidad de criterios; unos dando el derecho y otros negándolos.
Resaltar el interés, también conjunto, de la Empresa y de UGT Endesa en negarles el derecho a participar.
Demandas contra la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Ante la aplicación, por parte de Endesa, de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) que afectaba a los excluidos de convenio, nuevamente con la aquiescencia de UGT, se han presentado dos conflictos colectivos en la Audiencia Nacional, uno firmado por SIE y CCOO (CIG no tiene ningún afiliado excluido de convenio) y otro presentado por el sindicato Asociación de Primeras de Cataluña (APC). La vista celebrada en pasado mes de octubre se suspendió, a la espera de la famosa sentencia del recurso ante el T. Supremo.
Contra la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), se presentó una demanda pluri-individual ante el Juzgado de lo social de Madrid, correspondiendo para su resolución el número 25. El titular de este juzgado, ya expedientado por el CGPJ por retrasos en la resolución de demandas, solicitó a AGM numerosos requerimientos que, tras ser contestados puntualmente, dio paso a la sustitución del titular de dicho juzgado por una nueva juez. Esta ha declinado su jurisdicción en favor de la Audiencia Nacional, tribunal al que se ha presentado la demanda, esperando que se pronuncie en relación a su aceptación y fijación de fecha para la vista oral.

2 Actuación en situación de viudedad
Ante el fallecimiento del titular de la bonificación de la tarifa eléctrica, el cónyuge sobreviviente, debe solicitar a ATISA, empresa contratada por Endesa para la gestión del personal pasivo, el cambio de titularidad de los suministros bonificados. ATISA solicitará la documentación necesaria para poder efectuar dicho cambio de titularidad (certificado de defunción, libro de familia, etc.).
En el caso de que se hubiese adherido a la demanda individual, puede incorporarse a la demanda el cónyuge superviviente, en calidad de poseedor del derecho a mantener la bonificación en la tarifa eléctrica.
Eso quiere decir que la adhesión a la demanda será para recuperar los derechos, que, como cónyuge, le atribuye el convenio colectivo de origen.
Para ello deberá aportar la siguiente documentación:
• Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por el que le conceden una pensión de viudedad (esta resolución permite asegurar que al beneficiario de la misma le unía un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con el fallecido/a).
• Deberá otorgar poderes notariales a favor de los abogados y procuradores facilitados por AGM, tal como ya hizo su cónyuge con anterioridad.
• Sería conveniente, aunque no es estrictamente necesario, que pudiese aportar una factura del suministro eléctrico de la vivienda o viviendas en las que disfrute de la bonificación, a nombre del difunto/a y otra a su nombre (esto nos permitirá demostrar que la propia empresa reconocía y reconoce el derecho a la tarifa de empleado en esos suministros).

3 Reclamación del complemento de maternidad
La ley General de la Seguridad Social reconoce a las mujeres el incremento de la pensión de jubilación por el complemento de maternidad, por su contribución demográfica.
Una sentencia de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolvió que los hombres también tenían derecho a percibirlo, porque lo contrario suponía una discriminación.
Pueden solicitarlo los hombres que hayan pasado a situación de jubilación ordinaria, incapacidad permanente o viudedad, a partir del 1 de enero de 2016 y que tengan dos o más hijos. Este complemento lo pueden solicitar ambos cónyuges, pues se trata de un derecho individual.
Los que hayan solicitado la jubilación anticipada, de momento, no podrán solicitarlo. En este sentido, existe una cuestión prejudicial formulada al TJUE, en junio de 2020, por una jubilada, que alega una situación discriminatoria al hecho de que una jubilada que haya accedido a la situación de pensionista de forma voluntaria y anticipada no pueda cobrar este complemento.
La cuantía de este complemento de maternidad puede ser de un 5% en el caso de haber tenido dos hijos, un 10% para tres y un 15% para cuatro o más.
El importe final dependerá de la pensión de partida, así, si se percibe la pensión máxima, el complemento será del 50% de las cantidades antes citadas (2,5%, 5% y 7,5%).
La documentación necesaria para solicitar el complemento es una copia del libro de familia donde consten inscritos dos o más hijos, una copia del DNI y la resolución inicial del reconocimiento de la pensión de jubilación.
Estamos en contacto con nuestro bufete de abogados (AGM) para iniciar unas primeras solicitudes ante el INSS, para lo que contaremos con algunos asociados que representen al conjunto y permitan delimitar el ámbito de aplicación en nuestra asociación.

4 Las pensiones tras la firma del nuevo Pacto de Toledo
En primer lugar, es importante aclarar que el nuevo Pacto de Toledo plantea hasta 20 recomendaciones, pero es el Gobierno el que finalmente realizará las reformas al sistema de pensiones durante el presente año.
Uno de los aspectos que más pueden incidir en nuestro colectivo, son las reivindicaciones que los representantes de la Asociación de Jubilados con más de 40 años cotizados (Asjubi40) de eliminar los recortes que se aplican a las pensiones de las jubilaciones anticipadas en los casos en que los ciudadanos tienen acumuladas cotizaciones de 40 o más años.
Si bien en verano de 2020, parecía que esta reivindicación sería discutida por los partidos políticos integrantes de la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, presidida por la ministra Magdalena Valerio, una vez finalizada su propuesta no parece haber prosperado su incorporación en ninguna de las recomendaciones.
Toca esperar a su desarrollo normativo, del que será responsable el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.
Desde la Asociación recuerdan que la aplicación de estos coeficientes reductores está suponiendo una discriminación muy injusta y un perjuicio de por vida para los jubilados anticipados desde hace muchos años y en este sentido ha recordado que Escrivá ya afirmó durante su comparecencia en esta comisión que era «una situación intrínsecamente injusta».
Pero, como en casi todo, el problema reside en el coste asociado al reconocimiento de estas reivindicaciones, lo que deja en el aire la solución que adopte el Gobierno y de la que, en la medida que se produzca os mantendremos informados.

5 Aplicación de la nueva tarifa de empleado
Tal como ha comentado Joan Miquel Canals en un post de Telegram, ha detectado errores en los importes declarados en las nóminas (el concepto BRE Fluido Eléctrico) en concepto de Ingreso en Especie.
Estos errores se producen en los ingresos imputados y proceden de las facturas que incluyen, simultáneamente, consumos gratuitos y NO GRATUITOS (cuando se superan los 6000 kWh).
Los 2 casos analizados contienen el mismo error: se declara como si la totalidad del consumo facturado fuera gratuito.
Desde aquí aconsejo a todos los que habéis superado los 6000 kWh en 2020, que reviséis los ingresos en especie que os han declarado en las nóminas (que suelen corresponder a la factura del mes anterior), sobre todo los que provienen de la factura en que se superan, por primera vez, los 6000 kWh (AVS y Activos).
En las facturaciones de los jubilados el problema detectado es más grave, ya que el error persiste hasta que no se superan los 9000 kWh.
Recordemos que lo que nos tienen que declarar como ingreso en especie en las nóminas (concepto BRE Fluido Eléctrico) es para cada factura:
Supongamos una factura con “CT” kWh de consumo (en total)
✓ si no hemos llegado a los 6000 kWh, el valor debe ser CT x APV
✓ si ya hemos superado los 9000 kWh, el valor debe ser cero
✓ Si estamos entre 6000 y 9000 kWh, y la factura donde se supera el límite, el exceso de dicho límite sea “CE6” o “CE9”, depende:
• AVS/Activos, en la primera factura debe ser (CT-CE6) x APV y en las siguientes facturas el valor debe ser cero.
• Jubilados, en la primera factura el valor debe ser
(CT-CE6) x APV + CE6 x APV/2
las siguientes el valor debe ser
CT x APV/2
en la factura que se superen los 9000 kWh, el valor debe ser
(CT-CE9) x APV/2
en las restantes el valor debe ser cero.
La facturación del 30 de abril marca el inicio del siguiente ciclo anual y determinará el importe del sobrecoste (APV/2) por consumos en punta superiores al 31% del consumo anual total.
El valor del precio APV cambio el día 1 de enero de 2021, siendo 0.094232 €/kWh, en lugar del valor anterior que era de 0,109586 €/kWh.
En lo que se refiere a esta anómala aplicación tenemos previsto contactar con Endesa y, si fuera necesario, a otras instancias hasta que se corrija dicho error.

Salud y cuidaros mucho