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NOTAS INFORMATIVAS CCOO ENDESA

NOTAS INFORMATIVAS CCOO ENDESA

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📝 *CCOO AVANZA viernes 23 de julio de 2021*

👨‍⚖️ *La sentencia del Tribunal Supremo no afecta a la impugnación del convenio*

A falta de realizar un análisis jurídico más amplio, estos son algunos puntos importantes respecto a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el recurso por la pérdida de los derechos del personal pasivo de Endesa, hecha pública en el día de ayer, y que, lamentablemente, ha sido desfavorable.

👉 Picando aquí  https://n9.cl/73lcz  accedes al documento íntegro de la sentencia.  

*1* La sentencia *afecta solamente al personal pasivo de Endesa*, a quienes la dirección les retiró sus derechos en 2019. *La sentencia no afecta al personal en activo*.

*2* Esta sentencia confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 2019 que dice que, debido a la pérdida de ultra actividad del IV Convenio que estableció la reforma laboral de 2012, a los activos se les contractualizaron sus condiciones laborales, pero a los pasivos no. Al carecer el colectivo de pasivos de contrato en vigor, este pierde los derechos.

*3* La sentencia *no es recurrible*, quedando agotada así cualquier tipo de reclamación posterior sobre la misma. Con el análisis en profundidad de la sentencia, que realizará el gabinete jurídico de CCOO, se valorarán las acciones a realizar con las demandas individuales pendientes.

*4* La sentencia *no afecta a la impugnación del convenio*, porque son objetos procesales distintos, tal y como reconoce el propio presidente del tribunal de la Audiencia Nacional. *El juicio por la impugnación del V Convenio se celebrará el 19 de octubre próximo*.

*5* La sentencia recoge el pacto entre Ugt y Endesa como precedente, *hecho que ha contribuido al resultado desfavorable de la misma*.

*6* Desde CCOO queremos volver a expresar el *rechazo a la  posición negociadora de Ugt en todo el proceso*, que trata de eludir su responsabilidad y sigue introduciendo de forma malintencionada elementos falsos que buscan confundir a la plantilla, como ha sido el caso de la información enviada la semana pasada sobre los *Premios de Fidelización*, y que ya había sido impugnado por CCOO anteriormente. *Era en la negociación del V Convenio Marco donde correspondía mantener los derechos de toda la plantilla, como había ocurrido en los convenios anteriores, y seguir presionando en vez de rendirse dejando la solución en manos de un arbitraje que no fue refrendado por la plantilla.*

*7* La derogación de la reforma laboral en 2012 es, pues, el antecedente que ha posibilitado la situación actual. Por ello, *insistimos en la importancia estratégica de su derogación*, tal y como se ha comprometido en su programa el actual gobierno de coalición de España.

La enseñanza sobre estos sucesos en Endesa nos dice que *ni las plantillas ni los sindicatos, pueden ceder ante las presiones de las empresas*. Es decir, nos avisa de la importancia de la lucha para mantener los derechos que se tienen y tratar de mejorarlos. En este sentido, desde CCOO Endesa trabajamos de forma activa con nuestra Federación de Industria *tanto en la derogación de la reforma laboral como para revertir modelos sindicales que habían dejado de situar a las personas en el centro de las negociaciones*.

*ES UNA INFORMACIÓN DE CCOO ENDESA*

https://ccooendesa.com/2021-06/aplazado-19-octubre-juicio-impugnacion-v-convenio

La dirección informa de la afectación de los nuevos peajes a la tarifa de empleado

La dirección de Endesa nos ha trasladado hoy la afectación que tendrá la nueva circular de peajes del Gobierno de España sobre la tarifa de empleado. En principio, y en tanto en cuanto no cambie el precio de referencia del APV (Acuerdo Previo de Valoración), el término de energía se aplicará igual que en estos momentos.

También se nos ha comunicado que el término de potencia se adaptará tanto a los calendarios y horarios como a los precios que establece la citada circular. Por otro lado, la bonificación de energía y de potencia contenidas en el V Convenio se mantendrán como están actualmente.

En cuanto a la penalización por exceso de consumo en punta y dado que, de momento, está ligada a la fórmula a través de la cual se configura el APV, la dirección comunica que mantendrá el perfil 69% – 31%. Adaptará, eso sí, los nuevos peajes a los peajes anteriores.

Desde CCOO vamos a analizar la información y trasladaremos a la plantilla nuestro posicionamiento.

Desde CCOO nos dirigimos a los/as compañeros/as para informaros de cómo está a día de hoy la situación de conflictividad jurídica con ENDESA sobre el tema de tarifa eléctrica. En este conflicto tenemos varios frentes abiertos:
 Un primer frente es el recurso presentado ante el Tribunal Supremo sobre la sentencia del 26 de marzo de 2019, que desestimo el derecho al beneficio de la bonificación de la tarifa eléctrica, así como a otros beneficios sociales para los pasivos.
El recurso fue presentado el 29 de marzo 2019, hace ya casi 2 años. Esperamos que este recurso sea resuelto próximamente, existen posibilidades que sea antes del verano.
 Mientras no exista Resolución de este recurso, están paralizadas las numerosas demandas individuales de pasivos que se hicieron desde las asociaciones hace ya más de 22 meses.
Desde CCOO ya anunciamos desde el inicio que estas demandas individuales en este momento del proceso eran innecesarias, informamos por escrito y en asambleas que no era necesario poner demandas individuales, antes de que se cumpliera la fecha de 1 año desde el anuncio por parte de la empresa de la sustracción del beneficio de la tarifa eléctrica, ya que desde nuestro gabinete jurídico nos manifestaban que al interponer recurso en el Tribunal Supremo, se interrumpe el tiempo del proceso según se recoge en el art 160.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Y será en función de la resolución del recurso del Supremo, cuando veremos la conveniencia de interponer demandas individuales y su caracterización en la argumentación.
 El pasado 17 de diciembre de 2020, se ha interpuesto demanda de Conflicto Colectivo del V Convenio Colectivo del Grupo Endesa ante la Audiencia Nacional. Esta demanda ha sido presentada por CCOO, SIE y CIGA.
En la demanda pedimos la nulidad de la Disposición Derogatoria 1ª y la Disposición Derogatoria 2ª en el apartado de beneficios sociales, así como la nulidad de las modificaciones introducidas en el art 78, del V Convenio Colectivo sobre tarifa eléctrica, restituyendo el mantenimiento de la tarifa que cada colectivo venia disfrutando. La nulidad de las disposiciones derogatorias conllevaría la plena vigencia de los convenios de origen en todos los beneficios sociales.
La demanda interpuesta se fundamenta en varios elementos que para CCOO han viciado el proceso, entre ellos esta:
 La inexistencia de un proceso de negociación en el ámbito de los beneficios sociales, que lleva a que las disposiciones convencionales impugnadas han infringido el art. 89.1 del ET, puesto que no ha habido un proceso de negociación colectiva sobre la materia derogada.
 La existencia de 2 acuerdos que tienen la misma jerarquía normativa no puede derogarse entre sí. Así el V Convenio no puede derogar materias contempladas en otra unidad de negociación, como es el Acuerdo de Materias Concretas, el cual se remite desde su origen en 1999 a que se mantengan y se consoliden las condiciones laborales económicas sociales y de seguridad social, reconocidas en aquel momento de 1999 a todos y cada uno de los empleados que prestaban servicio en el grupo.
Desde la Audiencia Nacional se nos ha comunicado a CCOO que ya hay fecha de juicio para el conflicto del V Convenio Colectivo de Endesa, fijada para el 23 de junio del 2021 en Madrid. Esperemos que, en esta fecha, tengamos ya la resolución del recurso del Tribunal Supremo de la sentencia de tarifa para los pasivos. Esta resolución puede ser bastante determinante para el proceso.
Os mantendremos informados, Cuidaros y ya sabéis “La única lucha que se pierde es la que se abandona”
Madrid 8 de febrero de 2021