Endesa Energía se hace pasar por su comercializadora de tarifa regulada: FACUA denuncia ante la CNMC
Endesa Energía se hace pasar por su comercializadora de tarifa regulada: FACUA denuncia ante la CNMC
Al buscar “Endesa Energía XXI” en Google, aparece un anuncio en el que la comercializadora de mercado libre se presenta con la misma denominación y asegura tener el “mejor precio”, otro mensaje engañoso.
FACUA.org
España – 21/3/2019
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Endesa Energía ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por un fraude publicitario con el que intenta confundir a los usuarios para evitar que vuelvan a contratar las tarifas semirreguladas o accedan al bono social a través de su comercializadora de referencia, Endesa Energía XXI.
Al buscar en Google “Endesa Energía XXI”, aparece como primer resultado un anuncio con el reclamo “mejor precio” y que en realidad enlaza a una página web donde se ofertan tarifas de la comercializadora de mercado libre Endesa Energía.
Pero las irregularidades van más allá, ya que Endesa no sólo se aprovecha de las búsquedas relacionadas con su comercializadora de tarifa semirregulada para publicitar a la de mercado libre. La empresa simula que se trata de un anuncio de Endesa Energía XXI y que, por tanto, al pulsar en el enlace se entrará en la web donde se contrata la tarifa semirregulada, denominada actualmente Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). El texto del anuncio deja muy clara la intencionalidad de la empresa de confundir a los usuarios: “Endesa Energia XXI | Mejor Precio Online de Endesa”.
Tampoco ofrece “el mejor precio”
Además, FACUA advierte de que las tarifas de luz Endesa One no representan ni mucho menos “el mejor precio”, como promete en su publicidad. El término de potencia es exactamente el mismo que con la tarifa semirregulada (PVPC). En cuanto al precio del kWh, son 15,2492 céntimos (11,9893 más impuestos), un 4,9% por encima de los 14,5433 céntimos (11,4343 más impuestos) que ha representado la tarifa media PVPC de los primeros 21 días de marzo. Evidentemente, la diferencia al alza se dispara si se compara esta tarifa de mercado libre con el precio que pagan los usuarios acogidos al bono social.
En su denuncia, FACUA señala que en su artículo 7, relativo a los “actos de engaño“, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal establece que se consideran desleales, entre otras prácticas, cualquiera que “sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza” sobre cuestiones como la “naturaleza”, “características” y “las ventajas realmente ofrecidas”.
Además, en su artículo 6, dedicado a los “actos de confusión“, la citada ley plantea que “se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica”. Por su parte, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, indica en su artículo 3 que las prácticas de publicidad engañosa “tendrán el carácter de actos de competencia desleal”.